¿Por qué espiar el teléfono de tu pareja es un delito federal?

La Corte Suprema de la Nación falló a favor de una mujer que denunció a su expareja por ingresar a su cuenta de facebook, correo electrónico y su teléfono celular.

El dictamen que da cuenta de la medida tomó como referencia el Código Penal y la ley de delitos informáticos 26.388. Según el artículo 153 de la legislación, la condena por el espionaje electrónico establece “prisión de 15 días a 6 meses el que abriere o accediere indebidamente a una comunicación electrónica, una carta, un pliego cerrado, un despacho telegráfico, telefónico o de otra naturaleza, que no le esté dirigido; o se apoderare indebidamente de una comunicación electrónica”. En el caso de que el acusado divulgara los datos de su pareja la pena aumenta a un año.

Por otro lado el artículo 153 bis también condena a todo el que acceda “por cualquier medio, sin la debida autorización o excediendo la que posea, a un sistema o dato informático de acceso restringido”

Antecedentes

La Corte Suprema ya se había expresado en el mismo sentido en 2014, cuando determinó que revisar la cuenta de Facebook de otra persona constituía un delito federal.

La Corte Suprema ya había fallado en 2014 en una causa similar relacionado con la violación de privacidad de otro cuenta de facebook que se constituía como delito federal. Según diario El Clarín aquella causa entró en una polémica por la competencia entre dos jueces y la Corte zanjó la discusión con un fallo que determinaba que correspondía a un juzgado federal

Fuente:

http://www.lagacetasalta.com.ar/nota/89762/actualidad/por-espiar-telefono-tu-pareja-delito-federal.html

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